ESTATUTOS DE LA ACADEMIA DE GENEALOGÍA DE LA DIÁSPORA NICARAGÜENSE
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I: Denominación, Domicilio, Ámbito, Fines Y Actividades
Arto 1. Constitución. Denominación
Queda constituida, según Acta Fundacional de fecha 30 de Diciembre 2012 la agrupación denominada ACADEMIA DE GENEALOGÍA DE LA DIÁSPORA NICARAGÜENSE, careciendo de ánimo de lucro.
Arto. 2. Régimen jurídico aplicable
La Academia se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos y, en lo no previsto en los mismos, por las leyes y demás disposiciones aplicables en Estados Unidos de America.
Arto. 3. Domicilio y Ámbito de Actuación
- El domicilio de la Asociación ACADEMIA DE GENEALOGÍA DE LA DIASPORA NICARAGUENSE, se establece en Key Biscayne, Florida, aunque podrá habilitar otros locales dentro de su ámbito de actuación.
- La Academia realizará principalmente sus actividades en el ámbito de la comunidad nicaragüense tanto dentro de Nicaragua como el exterior.
Arto. 4. Fines
Constituyen los fines de la Academia:
- El fomento, el estímulo y el desarrollo de la Ciencia de la Genealogía y de sus ciencias afines, especialmente la Heráldica y la Historia, así como de disciplinas complementarias y auxiliares, mediante la aplicación de estrictos criterios científicos.
- La divulgación de estas materias.
- Los indicados fines, que serán siempre culturales, educativos y científicos, se desarrollarán también de forma especial con referencia a Nicaragua.
- Aquellos otros que, al amparo de los presentes Estatutos, se acuerden, según lo previsto en la legislación vigente.
- La defensa y conservación del Patrimonio Histórico español, colaborando con organismos públicos e instituciones privadas, por propia iniciativa o a petición de éstos.
- A tal efecto, la Academia podrá realizar todo tipo de acciones tendentes a la consecución de sus fines.
Arto. 5. Actividades
Para el cumplimiento de los fines, enumerados en el artículo anterior, se realizarán las siguientes actividades:
- La convocatoria y organización de cursos, jornadas, conferencias, seminarios y actos similares.
- El patrocinio de estudios e investigaciones.
- La emisión de informes y actividades de asesoramiento sobre las disciplinas y materias que constituyen sus fines, por propia iniciativa o a instancia de parte.
- La creación de una biblioteca y centro de documentación sobre las ciencias cuyo fomento constituye el fin de la Academia.
- El establecimiento de relaciones con otras entidades afines.
- La relación con los titulares de bibliotecas y archivos públicos y privados, para facilitar el acceso al estudio y la divulgación de sus contenidos.
- La edición y distribución de publicaciones
- La creación de becas y premios para estudios e investigaciones.
- La catalogación de fondos documentales y bibliográficos, tanto públicos como privados.
- La colaboración en proyectos y actividades culturales.
Arto. 6. Escudo de la Academia
El escudo de la Academia de Genealogía de la Diáspora Nicaragüense tiene una serie de símbolos que reconocen las raíces de la mayoría de los Nicaragüenses.
En el escudo encontrarás algunos elementos importantes de mucho simbolismo:
- Primero y más importante es la Cruz reconociendo al pueblo católico Nicaragüense que impacta nuestra fe, costumbres y familia. La Cruz es una representación de Cristo, principio y fin de todo lo creado.
- La corona reconoce el mandato que muchos españoles recibieron de los reyes de España para ir a colonizar a Nicaragua. La corona es cerrada, la cual representa la modernización del diseño que sucedió después del siglo XVI.
- Las Joyas muestra las riquezas naturales de nuestro país, rico en oro y recursos naturales.
- El escudo tiene los colores Azul y Blanco, los mismos de la bandera de nicaragua y a su vez el azul representa fortaleza y lealtad, el blanco paz, alegría y sabiduría.
- El escudo central Rojo y Azul son símbolos de mártires, lealtad, firmeza y deseo de servir a su patria, espíritu representado por los fundadores de nuestro país.
- En el centro del escudo: La Flor de Lis representan la luz, el descubrimiento. Ruben Darío es un ejemplo de esa sabiduría que iluminó al mundo hispano con sus poemas.
- Los símbolos rotando en dirección del reloj:
- Cuadrante superior derecho: El Escudo de Nicaragua indica nuestra cultura, nuestra raíz.
- Cuadrante inferior derecho: El Castillo de oro de los monarcas castellanos almenado de tres almenas reconoce la sangre real que algunos colonizadores traían, así como la fortaleza espiritual con la que todos nacimos.
- Centro inferior: La planta en la parte inferior central del escudo refleja las raíces agrícolas de nuestra economía.
- Cuadrante Inferior izquierdo: El León es símbolo de interminable coraje, vigilancia, dominio y soberanía representado por Rafaela Herrera y Andrés Castro. También se puede interpretar al Castillo y el León al origen de la mayoría de los españoles colonizadores de Castilla y de León.
- Cuadrante superior izquierdo: El Planeta muestra el viejo y nuevo mundo, los cuales representan la trayectoria de nuestros antepasados de Europa a América y de nuestros indígenas caminando en todo el continente por más de 1,000 años. También representa el movimiento reciente de la diáspora nicaragüense al exterior, viviendo principalmente en Centro y Norte América y de regreso a Europa.
- Colgando de la cadena externa en la parte inferior del escudo está un animal cazado, representando la economía indígena de la caza y la pesca, y también la derrota de la ignorancia, el analfabetismo y la idolatría a falsos ídolos. Este animal derrotado también refleja a las personas que han abusado del pueblo, aprovechándose de su poder para enriquecerse indebidamente y privando de sus derechos a los nicaragüenses, una realidad que es parte de la triste historia de nuestro pueblo.
DE LOS ASOCIADOS
Capítulo II: Los Asociados, Sus Derechos Y Obligaciones
Arto. 7. Requisitos para su ingreso
- Podrán formar parte de la ACADEMIA DE GENEALOGÍA DE LA DIASPORA NICARAGUENSE las personas mayores de edad, físicas y jurídicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la misma con arreglo a los siguientes principios:
- Las personas físicas con capacidad de obrar y que no se encuentren sujetas a ningún impedimento legal para el ejercicio de ese derecho.
- Las personas jurídicas, previo acuerdo de sus órganos competentes.
- Quienes pretendan ser miembros de esta Academia, deberán presentar una solicitud por escrito dirigida a la Consejo Directivo, la cual resolverá sobre su admisión en la primera reunión que celebre. La admisión quedará condicionada a la satisfacción de una cuota de ingreso o inscripción, sin cuyo requisito no se podrá causar alta en la Academia.
- La condición de asociado es intransmisible.
Arto. 8. Derechos de los asociados
Los derechos que corresponden a los asociados son los siguientes:
- A participar en las actividades de la Academia y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
- A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Academia, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación.
- A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias en su contra y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
- A impugnar los acuerdos de los órganos de la Academia que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
- A hacer uso de los servicios comunes que estén a disposición de la Academia.
- A formar parte de los grupos de trabajo.
Los requisitos para su ingreso y las funciones quedarán desarrollados en el pertinente Reglamento de Régimen Interno.
Arto. 9. Deberes de los asociados
Los deberes de los asociados son:
- Compartir los fines de la Academia y colaborar en la consecución de los mismos.
- Estar al corriente en el pago de las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, correspondan a cada asociado.
- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Academia.
- Ajustar su actuación a las disposiciones estatuarias.
Arto. 10. Pérdida de la condición de asociado. Causa de baja
Serán causa de baja en la Academia:
- La propia voluntad del interesado, comunicada por escrito a los órganos de representación.
- La comisión de infracciones graves tipificadas en estos Estatutos.
- No satisfacer las cuotas ordinarias o extraordinarias acordadas, si dejara de hacerlo dentro del plazo de dos años.
En el caso del apartado anterior se podrá volver a rehabilitar los derechos de asociado pagando lo adeudado y la cantidad que correspondiere como nueva incorporación.
Capítulo III: De Las Faltas Y Sanciones. Procedimiento Sancionador
Arto. 11. Responsabilidad de los asociados
Los asociados, en su condición de integrantes de la Academia, estarán sujetos a responsabilidad disciplinaria en el caso de infracciones cometidas que afecten a la asociación y/o a sus componentes.
Arto. 12. De las faltas
Los asociados sólo podrán ser sancionados por las faltas previamente tipificadas en los Estatutos.
Clases de faltas: se clasifican en leves y graves.
- Son faltas leves:
- La falta de respeto a los miembros del Consejo Directivo en el ejercicio de sus funciones, cuando no constituya falta grave.
- El incumplimiento parcial de las normas estatutarias.
- Son faltas graves:
- El impedir o poner trabas, deliberadamente, al cumplimiento de los fines sociales.
- Obstaculizar, de forma intencionada, el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Academia.
- La reiteración en falta leve.
- El incumplimiento de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo y la Asamblea General.
- La falta de respeto, por acción u omisión, a los componentes del Consejo Directivo cuando actúen en el ejercicio de sus funciones.
- La conducta o realización de actividades contrarias a los fines corporativos que comprometan el buen nombre y prestigio de la Academia.
- Los actos de desconsideración manifiesta hacia cualquiera de los demás asociados.
- La realización de actos que por su número o gravedad resulten moralmente incompatibles con la calidad de asociado.
Arto. 13. Sanciones
Las sanciones que pueden imponerse son:
- Por faltas leves: apercibimiento por escrito y/o reprensión privada.
- Por faltas graves: suspensión temporal o expulsión de la Academia.
Arto. 14. Procedimiento sancionador
Las faltas leves se sancionarán por el Consejo Directivo, sin necesidad de previo expediente y, tras la audiencia o informe del afectado.
Las faltas graves se sancionarán por el Consejo Directivo, tras la apertura de expediente disciplinario con la preceptiva audiencia al encausado.
Las sanciones impuestas se comunicarán mediante resolución motivada por el Secretario de la Academia y contra las mismas se podrá recurrir en un plazo de quince días.
Arto. 15. Prescripción de faltas
Las infracciones cometidas por los asociados prescribirán a los dos meses, si son leves, y a los seis meses, si son graves. Los plazos comenzarán a computarse a partir de la fecha en que se hayan cometido. El plazo se interrumpe al iniciarse procedimiento sancionador.
DEL FUNCIONAMIENTO DE LA ACADEMIA
Capítulo IV: El Órgano De Gobierno
Arto. 16. La Asamblea General
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Academia, integrado por todos los asociados por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.
Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, válidamente adoptados, incluso los ausentes, los disidentes y los que, aun estando presentes, se hayan abstenido de votar.
Arto. 17. Reuniones de la Asamblea
La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, en el período comprendido en el primer trimestre del año calendario.
Se reunirá con carácter extraordinario en las condiciones expresadas en el artículo correspondiente.
Arto. 18. Comisión Electoral
El Consejo Directivo nombrará una Comisión Electoral, compuesta por asociados o miembros honorarios que no estén siendo postulados para un cargo en el Consejo Directivo. Esta comisión será responsable de promover la participación de los miembros asociados en el Consejo Directivo y administrar la elección del Consejo.
Serán responsabilidades de la Comisión Electoral:
- Identificar a candidatos dentro de los asociados que puedan aportar significativamente al avance de la Academia
- Promover que los asociados sean nominados al Consejo Directivo
- Velar que se hagan las comunicaciones adecuadas y con anticipación a todos los asociados sobre la Asamblea y las elecciones
- Durante la Asamblea leer la lista de candidatos previamente propuestos, pedir que sean secundados y abrir la opción que otros candidatos sean propuestos durante la Asamblea.
- Administrar la votación, contando los votos tanto de los presente como de los votos recibidos de asociados previo a la elección
- De ser necesario establecer reglamentos de nominación y elección
- Anunciar a los candidatos electos al Consejo Directivo
Si no se elige una Comisión Electoral, será la responsabilidad del Presidente y del Secretario la administración de las elecciones y votaciones.
Arto. 19. Convocatoria de las Asambleas
Las Asambleas Generales deberán convocarse, por escrito, con una antelación mínima de quince días, salvo los casos de urgencia en los que, a juicio del Presidente, deba reducirse el plazo. Los anuncios de dicha convocatoria se enviarán por métodos electrónicos a todos los asociados. La convocatoria la hará el Secretario o el Presidente. Siempre que sea posible se citará individualmente y por comunicación escrita a todos los asociados. La convocatoria expresará el día, hora y lugar de la reunión, así como también el orden del día. Las reuniones podrán ser presenciales, virtuales o una combinación de ambas.
El Secretario enviará una Agenda del Día con por lo menos siete días previo a la reunión detallando el método de comunicación virtual, las mociones presentadas por los asociados, temas de aprobación, personas nominadas al Consejo Directivo y cualquier moción que requiera del voto de los Asociados. Así mismo adjuntará un formulario para votar por proxy para aquellos asociados que no puedan asistir.
Al inicio de las reuniones de la Asamblea General serán designados el Presidente y el Secretario de la misma, los cuales constituirán la Mesa en las asambleas para la administración de la reunión y las votaciones, salvo la elección de miembros al Consejo Directivo que será administrada por la Comisión Electoral.
El Presidente dirigirá las deliberaciones, ordenará las votaciones y levantará la sesión.
El Secretario redactará el Acta de cada reunión, que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado, el resultado numérico de las votaciones y la lista de asistentes. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de proceder a su aprobación.
Arto. 20. Quórum de Asistencia, Votos
La Asamblea General se celebrará el día y hora señalados, cualquiera que sea el número de asociados concurrentes a ella, salvo en los casos en que se exija un quórum de asistencia determinado.
La Asamblea General quedará constituida válidamente, en primera convocatoria, con la asistencia de un mínimo de un tercio de los asociados presentes o representados; y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de ellos, que se celebrará media hora después de la primera y en el mismo lugar.
En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la Asociación. Si el miembro no puede asistir a la Asamblea, éste podrá enviar su voto previamente al Secretario para ser contado.
Arto. 21. Votación por Apoderado
Los Asociados que no puedan asistir podrán votar por Proxy indicando al Secretario su intención de voto en cada moción. El documento de voto deberá ser recibido no mas tarde de una hora antes de la reunión para poder ser tabulado correctamente. El Asociado podrá indicar en su proxy su voluntad de como contar su voto para mociones presentadas al momento de la Asamblea, de no indicar su intención, se contará como abstención.
Arto. 22. Competencias y validez de los acuerdos
Son competencias de la Asamblea General:
- Aprobar, en su caso, la gestión del órgano de representación.
- Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la Memoria Anual de actividades.
- Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.
- Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la Academia.
- Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
- Elegir y cesar a los miembros del órgano de gobierno.
- Adoptar los acuerdos referentes:
- Expulsión de los socios, incursos en sanción por falta grave, a propuesta del Consejo Directivo.
- Constitución de federaciones e integración en ellas.
- Disolución de la Academia.
- Modificación de los Estatutos.
- Adquisición, disposición y enajenación de bienes de mayor cuantía.
- Remuneración, en su caso, de los miembros del órgano de representación.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asociados, presentes o representados, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de dos tercios de los presentes o representados los acuerdos relativos a disolución de la Asociación, modificación de los Estatutos, adquisición, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación, siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto Asamblea General Extraordinaria.
Arto. 23. Asambleas Generales Extraordinarias
Se celebrarán a iniciativa del Presidente, del Consejo Directivo o a solicitud del 20% de los asociados, con expresión de los asuntos concretos que hayan de tratarse. La junta habrá de celebrarse en el plazo máximo de treinta días naturales contados desde el acuerdo del Presidente o del Consejo Directivo, en el primer caso, o después de la presentación de la solicitud, en el segundo, no pudiendo ser tratados más asuntos que los expresados en la convocatoria.
Sólo por resolución motivada y en el caso de que la proposición sea ajena a los fines atribuidos a la Academia, podrá denegarse la celebración de la Asamblea Extraordinaria, sin perjuicio de los recursos que pudieran corresponder a los peticionarios.
Capítulo V: El Órgano De Representación
Arto. 24. Composición del Órgano de Representación
La Academia estará regida, administrada y representada por un órgano de representación, integrada por un número entre tres y nueve miembros, denominado Consejo Directivo, que lo formarán:
- Presidente
- Secretario
- Tesorero
- Vocales
Arto. 25. Capacidad para formar parte del Consejo Directivo
No podrán formar parte del Consejo Directivo:
- Los asociados que no estén al corriente de las cuotas.
- A quienes se haya impuesto sanción disciplinaria o estén incursos en un procedimiento sancionador hasta la resolución del mismo.
- En general, el asociado en quien no concurran los requisitos establecidos en estos Estatutos.
Arto. 26. Elección de cargos
La elección de los directores del Consejo Directivo se realizará mediante sufragio libre y secreto de las distintas candidaturas presentadas ante la Asamblea General.
Las candidaturas presentadas al Secretario de la Academia con al menos diez días de antelación a la fecha señalada para el acto electoral serán incluidas en la notificación a los miembros, sin perjuicio que cualquier miembro podrá nominar candidatos al momento de la Asamblea.
Cualquier asociado podrá presentar una candidatura para su elección.
Una vez electo los directores a el Consejo Directivo, dicha Junta se reunirá posterior a la Asamblea para elegir los cargos
Los cargos de Vocal estarán numerados iniciando con el Primer Vocal, Segundo Vocal y así sucesivamente. Ante la eventualidad de cese temporal o permanente, por cualquier causa, del Presidente, el Primer Vocal asumirá el cargo vacante hasta la siguiente Asamblea Ordinaria. Los Vocales reemplazarán vacantes temporales o permanentes en los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero.
El ejercicio de los cargos será gratuito.
Para ser elegido Presidente se requerirán más de dos años continuos de pertenencia a la Academia.
Arto. 27. Duración del mandato del Consejo Directivo
Los miembros del Consejo Directivo ejercerán el cargo durante un período de un año, y podrán ser reelegidos indefinidamente.
Arto. 28. Cese del cargo de Director
Los miembros del Consejo Directivo cesarán por las causas siguientes:
- Falta de concurrencia de los requisitos estatutarios para desempeñar el cargo.
- Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.
- Falta de asistencia no justificada a tres sesiones consecutivas de la Junta o a cuatro alternas en el término de un curso académico. Cuando las ausencias estén justificadas y siempre que el Consejo Directivo admita como suficiente los motivos de aquéllas, no deberán exceder de un máximo de cinco.
- Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
- Haber causado baja como asociado de la Academia.
- Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.
- Por expiración del término o plazo para el que fueron elegidos o designados.
Las vacantes que se produzcan en el Consejo Directivo se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, el órgano de representación podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante, debiendo recaer necesariamente los cargos de Secretario y Tesorero en los vocales de la citada Junta, por riguroso orden de rango de los vocales.
Arto. 29. Competencias del Consejo Directivo.
El Consejo Directivo posee las facultades siguientes:
- Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y administración de la manera más amplia que reconozca la ley, así como cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General y, de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que esta Asamblea General establezca
- Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes
- Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, llevando la relación actualizada de todos ellos
- Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Academia tengan que satisfacer
- Convocar las Asambleas Generales, ordinarias y extraordinarias, y controlar el cumplimiento de los acuerdos adoptados
- Comunicar al Registro de Asociaciones, la modificación de los Estatutos acordada por la Asamblea General en el plazo de un mes
- Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente
- Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad
- Efectuar el inventario de los bienes de la Academia
- Elaborar el informe anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General
- Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto por los presentes Estatutos y dar cuenta del mismo en la primera Asamblea General subsiguiente
- Dictar reglamentos de orden interior que juzgue convenientes, precisando la aprobación de la Asamblea General
- Convocar elecciones para proveer los cargos del Consejo Directivo
- Distribuir y administrar los fondos de la Academia
- Ejercer las facultades disciplinarias respecto a los asociados
- Nombrar comisiones que fueran necesarias para la investigación y estudio de materias que puedan interesar a los fines de la Academia
- Fomentar y estrechar las relaciones con otras instituciones y organismos oficiales, siempre que se consideren beneficiosas para el interés de la Academia
- Velar por la buena marcha de la Academia
- Aprobar Distinciones de acuerdo al Capítulo VIII del presente Estatuto
- Resolver cualquier asunto que no esté atribuido específicamente en estos Estatutos a la Asamblea General
Arto. 30. Reuniones del Consejo Directivo.
El Consejo Directivo, convocada previamente por el Presidente o el Secretario, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en todo caso no podrá ser superior a tres meses. Se reunirá en sesión extraordinaria si así lo solicita un tercio de sus componentes.
La convocatoria para las reuniones se hará por el Secretario con tres días de antelación como mínimo. Se formulará por escrito o por vía electrónica e irá acompañada del orden del día correspondiente.
El Consejo Directivo quedará válidamente constituida existiendo convocatoria previa y un quórum de más de la mitad de sus miembros
Los miembros del órgano de representación están obligados asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas, a criterio del Consejo Directivo. En cualquier caso, será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario o de las personas que los sustituyan.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto.
Los acuerdos de la Junta se harán constar en el Libro de Actas. Al iniciar cada reunión, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o rectifique.
Arto. 31. Presidente.
El Presidente de la Academia también será Presidente del Consejo Directivo. Son propias del Presidente las siguientes funciones:
- La dirección y representación oficial de la Academia por delegación de la Asamblea General y del Consejo Directivo.
- La presidencia y dirección de los debates del Consejo Directivo, de la Asamblea General y de todos los actos que promueva la Academia.
- Firmar las convocatorias de las reuniones de la Asamblea General y del Consejo Directivo, así como los actos y certificados confeccionados por el Secretario de la Academia.
- Las restantes atribuciones propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o el Consejo Directivo.
Arto. 32. Secretario
Ejercerá sus funciones, como tal, en las reuniones del Consejo Directivo, redactando y firmando las actas que de ella se extraigan. De igual modo custodiará la documentación de la Academia. Convocará a los asociados para la asistencia a toda clase de actos propios de la misma. Atenderá y llevará la correspondencia y propondrá la evacuación de todas las consultas de las que la Academia sea destinataria. Autorizará y redactará las certificaciones que se hayan de librar y tendrá actualizado, en todo momento, con expresión de altas y bajas, los Libros de Asociados y el de los Académicos en todos sus grados. A la finalización de cada Curso Académico redactará una memoria de las actividades desarrolladas.
Arto. 33. Tesorero
El Tesorero tendrá como funciones la custodia y el control de los recursos de la Academia, así como la elaboración del presupuesto, el balance y liquidación de cuentas, a fin de someterlos a el Consejo Directivo. Firmará los documentos de tesorería.
Pagará las facturas aprobadas por el Consejo Directivo, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el Presidente. Informará periódicamente a el Consejo Directivo de la cuenta de ingresos y gastos y de la marcha del presupuesto.
Arto. 34. Vocales
Llevarán a cabo los servicios que el Consejo Directivo les encomiende y las sustituciones que les competan. Sustituirán en sus funciones al Presidente, Secretario o Tesorero en caso de ausencia o enfermedad. A falta de más de uno de los cargos, el segundo y tercer vocal asumirán respectivamente.
Arto. 35. Ejecutoriedad
Tanto los acuerdos de la Asamblea General como los del Consejo Directivo serán inmediatamente ejecutados.
Arto. 36. Comunicación y Reuniones Físicas y Virtuales
Salvo que el Consejo Directivo indique lo contrario de manera justificada, todas las comunicaciones podrán ser vía correo electrónico o carta física a la dirección que el miembro haya indicado. Todas las reuniones de cualquier órgano de la Academia podrán ser virtuales usando mecanismos electrónicos de comunicación y no se requerirá que los miembros estén físicamente presente.
Capítulo VI: De Los Recursos Y Actos Nulos
Arto. 37. Contra acuerdos del Consejo Directivo
Los acuerdos emanados del Consejo Directivo podrán ser objeto de recurso ante el Presidente dentro del plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente a aquel en que se hubiesen adoptado o, en su caso, notificado a los asociados a quienes afecten. Se dictará resolución expresa en el plazo de dos meses. Los acuerdos que afecten a situaciones personales se notificarán directamente a los interesados.
Arto. 38. Contra acuerdos de la Asamblea General
Los acuerdos de las Asambleas Generales serán recurribles por el Consejo Directivo o por cualquier asociado a quien afecte personalmente ante el Presidente en el plazo de quince días naturales desde su adopción. Si el Consejo Directivo entendiese que dicho acuerdo es gravemente perjudicial para los intereses de la Academia o contrario al ordenamiento jurídico podrá, al tiempo de formular el recurso anterior, suspender inmediatamente la ejecución de aquél.
Arto. 39. Nulidad de actos
Son nulos de pleno derecho los actos de los órganos colegiados en que se den alguno de los siguientes supuestos:
- Los manifiestamente contrarios a la ley.
- Los adoptados con notoria incompetencia.
- Aquellos cuyo contenido sea imposible o constitutivo de delito.
- Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido.
Arto. 40. Resolución extrajudicial de conflictos.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la Asociación, se resolverán mediante arbitraje, a través de un procedimiento definido por el Consejo Directivo, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre partes.
Capítulo VII: Régimen Económico
Arto. 41. Patrimonio inicial y recursos económicos.
Atendiendo a su naturaleza, esta Academia no tiene patrimonio inicial. Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán de:
- Las cuotas ordinarias y extraordinarias que fije la Asamblea General a sus miembros.
- Las subvenciones oficiales o particulares.
- Las donaciones, herencias y/o legados.
- Las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtenerse.
- Cualquier otro concepto que legalmente proceda.
Arto. 42. Beneficio de las actividades.
Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de las actividades que le son propias, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Academia, sin que en ningún caso pueda realizar reparto alguno entre los asociados, ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos en análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Arto. 43. Cuotas.
Todos los miembros de la Academia tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta del Consejo Directivo.
La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas anuales y cuotas extraordinarias.
El ejercicio económico quedará cerrado coincidiendo con el año natural.
Arto. 44. Disposición de fondos.
En las cuentas bancarias, deben figurar las firmas del Presidente, del Tesorero y del Secretario. Los gastos deberán ser aprobados por el Consejo Directivo.
Capítulo VIII: Distinciones
Arto. 45. Distinciones otorgadas por la Academia
La Academia podrá otorgar distinciones especiales a aquellas personas cuya trayectoria han contribuido significativamente a los fines Genealógicos Nicaragüenses.
Será facultad del Consejo Directivo determinar la o las personas merecedoras de estas órdenes de distinción a través de una votación calificada de más de dos tercios de sus miembros a favor. El Consejo Directivo considerará entre las personas que hayan escrito libros, hayan hecho estudios ancestrales, hayan elaborado extensos árboles genealógicos, hayan contribuido a la unión y bienestar de todos los nicaragüenses o hayan hecho avances significativos en temas de genealogía.
Todas las distinciones otorgadas son vitalicias salvo un voto calificado del Consejo Directivo removiendo dicha distinción. La Academia podrá otorgar una Orden y adicionalmente la membresía Honoraria, si así lo decidiese el Consejo Directivo.
Se establecen las siguientes distinciones:
- Orden Ruben Darío
- Orden Rafaela Herrera
- Orden Guardabarranco
- Orden Sacuanjoche
- Miembro Honorario
Arto. 46. Orden Rubén Darío
La Orden Ruben Darío en honor al poeta nicaragüense príncipe de las letras castellanas, es la más alta distinción que la Academia otorga a personas muy distinguidas en el área de la genealogía nicaragüense y que hayan publicado información que servirá al avance de la genealogía nica. Dichas publicaciones pueden ser tanto en múltiples libros, múltiples estudios, árboles genealógicos de más de 50,000 personas, u otros aportes cuyos esfuerzos hayan durado más de 10 años y serán de mucha utilidad para futuros investigadores.
Esta orden requiere que la persona haya cumplido por lo menos con los siguientes requisitos:
- Haber estado involucrado en genealogía nicaragüense por 10 años o más
- Haber hecho una contribución significativa en temas de genealogía
- Que su aporte a la genealogía sea de carácter duradero, del cual futuras generaciones podrán beneficiarse
Arto. 47. Orden Rafaela Herrera
La Orden Rafaela Herrera, en honor a la heroína más famosa de Nicaragua, es de alta distinción que la Academia otorga a personas distinguidas en el área de la genealogía nicaragüense.
Esta orden requiere que la persona haya cumplido por lo menos con los siguientes requisitos:
- Haber estado involucrado en genealogía nicaragüense por 5 años o más
- Haber hecho una contribución significativa en temas de genealogía
Arto. 48. Orden Guardabarranco
La Orden Guardabarranco, en honor al pájaro nacional de Nicaragua, es la distinción que la Academia otorga a personas distinguidas en el área de la genealogía nicaragüense, esta orden requiere que la persona haya cumplido por lo menos con los siguientes requisitos:
- Haber estado involucrado en genealogía nicaragüense por 5 años o más
- Haber contribuido con significativos esfuerzos personales, importantes donaciones o contribuciones para el bienestar de los nicaragüenses, sea dentro o fuera del país.
Arto. 49. Orden Sacuanjoche
La Orden Sacuanjoche, en honor a la flor nacional de Nicaragua, es la distinción que la Academia otorga a personas distinguidas en el área de la genealogía nicaragüense, esta orden requiere que la persona haya cumplido por lo menos con los siguientes requisitos:
- Haber contribuido con significativos esfuerzos personales, importantes donaciones o contribuciones para el bienestar de los nicaragüenses, sea dentro o fuera del país.
Arto. 50. Miembro Honorario
La Membresía Honoraria se otorga a personas cuya trayectoria y aportes a la Academia han sido significativos al criterio del Consejo Directivo.
El Miembro Honorario tiene derecho a asistir a Asambleas Generales de Asociados, a eventos públicos patrocinados por la Academia, a participar como fiscal de elecciones o como asesor en comités. Para tener derecho al voto en Asamblea General o pertenecer al Consejo Directivo, el Miembro Honorario deberá también ser Asociado de acuerdo con el Capítulo II del presente estatuto.
Capítulo IX: Disolución De La Asociación
Arto. 51. Causas de la Disolución y entrega del remanente.
La Asociación podrá ser disuelta:
- Si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de dos tercios de los asociados presentes o representados.
- Por las causas determinadas en el Código Civil.
- Por sentencia judicial firme.
Arto. 52. Liquidación.
La disolución de la Academia abrirá el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su entidad jurídica.
Los miembros del Consejo Directivo en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe otros, o bien que el juez, en su caso, decida.
Corresponde a los liquidadores:
- Velar por la integridad del patrimonio de la Academia.
- Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
- Cobrar los créditos de la Academia.
- Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
- Aplicar los bienes sobrantes de la Academia a los fines previstos en los Estatutos.
- Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente.
En caso de insolvencia de la Academia, el Consejo Directivo o, en su caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.
El remanente neto que resulte de la liquidación se destinará directamente a una asociación sin fines de lucro.
Los asociados no responden personalmente de las deudas de la Asociación.
Los miembros o titulares de la Asamblea General y del Consejo Directivo y las demás personas que obren en nombre y representación de la Asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
Capítulo X: Constitución de la Primera Asamblea
Arto. 53. Miembros Fundadores
Se reconoce como los miembros fundadores, a los Señores Gabriel Ignacio Solórzano Perezalonso y Mario José Perezalonso Lanzas, cuyos aportes tanto en esfuerzo como económicos mantuvieron la Academia activa por muchos años. Se les otorga el título de Miembros Honorarios de la Academia.
Arto. 54. Transitorio
Se establece en la primera Asamblea General la creación del Consejo Directivo conformado por los Señores Gabriel Ignacio Solórzano Perezalonso y Mario José Perezalonso Lanzas, y se aprueba que el Consejo Directivo se encargue de identificar personas que estén involucrada en temas de genealogía nicaragüense para invitarles a ser miembros de la Asamblea.
En Key Biscayne, Florida, Estados Unidos al 30 de diciembre del año dos mil doce.
TABLA DE CONTENIDOS
Capítulo I: Denominación, Domicilio, Ámbito, Fines Y Actividades
Capítulo II: Los Asociados, Sus Derechos Y Obligaciones
Capítulo III: De Las Faltas Y Sanciones. Procedimiento Sancionador
DEL FUNCIONAMIENTO DE LA ACADEMIA_
Capítulo IV: El Órgano De Gobierno
Capítulo V: El Órgano De Representación
Capítulo VI: De Los Recursos Y Actos Nulos
Capítulo VII: Régimen Económico_
Capítulo IX: Disolución De La Asociación
Capítulo X: Constitución de la Primera Asamblea